REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL Y CULTURAL
TITULO I – CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1: Competencia. Corresponde al Consejo Directivo, la aprobación de la reglamentación del Fondo Social y Cultural.
Artículo 2: Procedimiento. Es competencia del Consejo Directivo proponer en sesión, la aprobación o modificación del Reglamento del Fondo Social y Cultural.
Artículo 3: Control. El Comité de Vigilancia, realizara los controles del uso del Fondo Social y Cultural.
Artículo 4: Beneficiarios. Serán beneficiarios de las asistencias sociales y culturales, aquellos artistas que ostenten la categoría de Socio o Socio Activo.
Artículo 5: Ejecución. Corresponde al Director General con ayuda del encargado de área, la ejecución material de las asistencias sociales y culturales, con estricta sujeción al presente reglamento.
Todas las acciones ejecutadas serán presentadas al Consejo Directivo en la próxima sesión ordinaria para su constancia en el acta correspondiente.
TITULO II – FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Artículo 6: El Fondo Social y Cultural estará financiado por:
- El 10% de la recaudación por derecho de comunicación pública de fonogramas y radiodifusión.
- El 25% de la recaudación de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada prevista en los artículos 34 a 37 de la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Decreto Reglamentario N° 4.212/2015 y sus actualizaciones, cuyo importe corresponda a AIE Paraguay.
TITULO III – SUBSIDIOS SOCIALES
Artículo 7. Subsidio Social: es la asistencia económica que la entidad destina para la ayuda parcial ante necesidades de los socios y socios activos.
Una vez aprobada la asistencia, la misma será informada al socio y se procederá al pago respectivo.
El beneficiario no podrá realizar mas de un pedido por de tipo asistencia en el transcurso de un año.
Artículo 8. Tipos:
- 8.1. Internación. Se establece un subsidio por internación hasta 5 (cinco) días anuales.
El monto asignado por día de internación será:- Socios: 250.000
- Socios Activos: Gs. 350.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar el Certificado de internación del Hospital Público (Original), con la indicación de la fecha de entrada y salida firmada por el Médico de Guardia.
- 8.2. Cirugía. Se establece un subsidio anual por cirugía para socios y socios activos.
El monto asignado por cirugía será:- Cirugías Menores: Hasta Gs. 500.000
- Cirugías Mayores: Hasta Gs. 1.000.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar certificado u orden de cirugía del Hospital Público (Original), con la indicación de la fecha y motivo de la cirugía firmado por el Médico Cirujano.
- 8.3. Medicamentos. Se establece un subsidio anual para cubrir costos de medicamentos, e insumos médicos.
El monto asignado será:- Para socios: hasta Gs. 600.000
- Para socios activos: hasta Gs. 800.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar el presupuesto y factura legal (Original) de la farmacia una vez adquirido el medicamento.
- 8.4. Estudios Médicos. Se establece un subsidio anual para cubrir costos de, análisis clínicos y estudios médicos para hospitales públicos.
El monto asignado anualmente será:- Para socios: hasta Gs. 600.000
- Para socios activos: hasta Gs. 800.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar resultados del estudio ya realizado.
- Solo se aceptarán estudios médicos de hospitales públicos.
- En casos de urgencia se aceptarán órdenes de estudio bajo la condición de que el socio envíe los resultados posteriormente. De no recibirse dicha información, no se procesarán futuras asistencias relacionadas.
- 8.5. Reposo. Se establece un subsidio anual por reposo medico hasta 5 (cinco) días anuales.
El monto asignado para socios y socios activos por día de reposo será de Gs. 100.000.
Requisitos y Documentación a presentar:- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar certificado de reposo del Hospital Público (Original), firmado por el Médico de Guardia.
- 8.6. Subsidiario: Se establece un subsidio mensual a los socios y socios activos que cumplan 75 (Setenta y cinco) años de edad en el año en curso.
El monto mensual asignado será de Gs. 600.000.
Las solicitudes de subsidios serán aprobados por el Consejo Directivo teniendo en cuenta los documentos presentados.
Condiciones especificas:- No percibir beneficios previsionales o asistenciales otorgados por el Estado, tales como pensión graciable o pensión de la tercera edad.
- No registrar condición de contribuyente activo.
- No contar con cobertura del Instituto de Previsión Social.
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica
- 8.7. Fallecimiento: 1. Se establece un subsidio por fallecimiento.
- Por Fallecimiento del/la Socio/a de hasta Gs. 4.000.000.
- Cónyuge del/la socio/socia de hasta GS 1.000.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Realizar la solicitud asistencial completando la solicitud por escrito o vía telefónica.
Artículo 9: Asistencia Social para Afiliados. Los afiliados no recibirán ningún tipo de asistencia, su vínculo con la Entidad es exclusivamente de carácter financiero, limitado al cobro de los derechos que les corresponda conforme al estatuto vigente (Art 14 Estatutos sociales).
Artículo 10: Plazo de Presentación. No serán admitidas las solicitudes de asistencias sociales luego de 90 días de haber ocurrido el hecho.
Artículo 11: El Director General podrá estimar el gasto a realizar por cada tipo de asistencia social a fin de otorgar la ayuda conforme a la documentación presentada y en relación a la necesidad del beneficiario.
TITULO IV SUBSIDIOS CULTURALES
Artículo 12: Subsidio Cultural: es la asistencia económica que la entidad destina para la ayuda parcial a la promoción artística de los socios y socios activos.
Una vez aprobado el subsidio, la misma será informada al socio y se procederá al pago respectivo.
El beneficiario no podrá realizar más de un pedido por tipo subsidio en el transcurso de un año.
Todas las solicitudes de asistencia cultural deben ser realizadas por nota firmada por el solicitante.
Artículo 13: Normas Generales. El director general hará un seguimiento especial a las asistencias culturales y pondrá a disposición del socio los elementos necesarios para la exitosa promoción y realización del evento, que incluye la publicación del evento en la página web y redes sociales de la entidad.
Artículo 14: Será obligatoria la mención del nombre de la Entidad como auspiciante ya sea por televisión, radio, medios escritos o redes sociales y la incorporación del logo al afiche del evento. El artista beneficiario deberá exhibir el banner de la entidad en el lugar del evento o logo de la entidad en caso de producción audiovisual o video clip. El incumpliendo de estas disposiciones denegará la próxima solicitud.
Artículo 15: Tipos
- 15.1- Lanzamiento de discos o Conciertos o Festivales. Se establece un subsidio anual por lanzamiento de nuevos materiales fonográficos, conciertos y festivales.El monto asignado será de acuerdo al lugar de realización:
- Teatros: Hasta Gs. 3.500.000
- Clubes, polideportivos, bares, pub, restaurantes, salones de eventos: Hasta Gs. 2.000.000
- Casas particulares: Hasta Gs. 500.000
Requisitos y Documentación a presentar:
- Completar la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar afiche, boletas de entradas o cualquier material alusivo al evento.
- 15.2 Giras Internacionales: Se establece un subsidio anual para solventar gastos de viajes promocionales y/o de representación nacional en festivales internacionales.El monto asignado se aplicará para cada socio de la siguiente manera:- América del Sur: Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Bolivia: Gs. 1.000.000.- América del Sur: Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador: Gs. 1.250.000.- América Central y el Caribe: Gs. 1.500.000.- América del Norte: Gs. 1.750.000.- Europa, Asia, África, Oceanía: Gs. 2.000.000.(Modificado según Resolución N° 03/2025 CD)Requisitos y Documentación a presentar:
- Completar la solicitud por escrito o vía telefónica.
- Presentar invitación oficial para el festival o evento internacional y/o documentos alusivos a la gira promocional.
- Presentar la reserva o ticket del pasaje aéreo y/o terrestre.
Artículo 16: Financiación Externa. No será aprobada la asistencia cultural a aquellos proyectos que hayan sido beneficiados o adjudicados por algún programa de IBERMUSICAS o la DINAPI.
Artículo 17: Proyectos Especiales. Se establece un subsidio para proyectos especiales.
El monto asignado para estos proyectos será establecido anualmente por el Consejo Directivo de acuerdo a la disponibilidad.
Entre los proyectos especiales se incluyen:
– Concierto Aniversario de la Entidad.
– Gira Nacional promocional de Artistas.
– Gira Internacional promocional de Artistas.
– Concurso para grabación de discos para Artistas o Grupos.
Artículo 18: Consideración del Proyecto. El Director General presentará los proyectos especiales al Consejo Directivo para su consideración.
Artículo 19: Aportes Culturales para Afiliados. Se establece un aporte anual especial para las actividades o solicitudes realizadas, que ayuden a fortalecer su carrera artística.
El monto otorgado será hasta la suma de Gs. 500.000.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20: Cualquier otro caso no previsto en el presente reglamento será resuelto en sesión del Consejo Directivo de la Entidad e informado al Comité de Vigilancia.
Aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 19/01/2026.