REGLAMENTO DEL FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL
TITULO I
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO, BENEFICIARIOS Y ORGANOS
Artículo 1: Competencia. Corresponde al Consejo Directivo, la aprobación de la reglamentación del Fondo Asistencial y Cultural.
Artículo 2: Procedimiento. Es competencia del Consejo Directivo proponer en sesión, la aprobación o modificación del Reglamento del Fondo Asistencial y Cultural.
Artículo 3: Órgano de vigilancia. El Comité de Vigilancia, controlará el cumplimiento del Reglamento del Fondo Asistencial y Cultural.
Artículo 4: Beneficiarios. Serán beneficiarios de las asistencias sociales y culturales, aquellos artistas que ostenten la categoría de Socio o Socio Activo.
Artículo 5: Órgano de ejecución. Corresponde al Director General la ejecución material de las asistencias sociales y culturales, con estricta sujeción al presente reglamento. Todas las acciones ejecutadas serán presentadas al Consejo Directivo en la próxima sesión ordinaria para su constancia en el acta correspondiente.
TITULO II
REGLAS DE APLICACIÓN DE PORCENTAJES
Artículo 6: El Fondo Asistencial y Cultural estará compuesto por:
- El 10% de la recaudación por derecho de comunicación pública de fonogramas y radiodifusión.
- El 25% de la recaudación de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada prevista en los artículos 34 a 37 de la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Decreto Reglamentario N° 4.212/2015 y sus actualizaciones, cuyo saldo corresponda a AIE-Paraguay.
TITULO III
TIPOS DE SUBSIDIOS ASISTENCIALES
Artículo 7: Internación. Se establece un subsidio por internación hasta 5 (cinco) días anuales. El monto asignado por día de internación será:
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- Para socios: Gs. 400.000
- Para socios Activos: Gs. 500.000
Artículo 8: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por internación son:
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- Certificado de internación del Hospital Público o Sanatorio Privado (Original), con la indicación de la fecha de entrada y salida firmado por el Médico de Guardia.
- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 9: Cirugía. Se establece un subsidio anual por cirugía para socios y socios activos. El monto asignado por cirugía será hasta:
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- Hasta Gs. 700.000 para cirugías menores.
- Hasta Gs. 1.500.000 para cirugías mayores.
Artículo 10: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por cirugía son:
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- Certificado u orden de cirugía del Hospital Público o Sanatorio Privado (Original), con la indicación de la fecha y motivo de la cirugía firmado por el Médico Cirujano.
- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 11: Medicamentos. Se establece un subsidio para cubrir costos de medicamentos, e insumos médicos, El monto asignado anualmente será:
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- Para socios: hasta Gs. 1.000.000
- Para socios activos: hasta Gs. 1.200.000
Artículo 12: Estudios Médicos. Se establece un subsidio para cubrir costos de tratamientos odontológicos, análisis clínicos y estudios médicos especiales. El monto asignado anualmente será:
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- Para socios: hasta Gs. 1.000.000
- Para socios activos: hasta Gs. 1.200.000
Artículo 13: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por medicamentos y estudios médicos son:
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- Presupuesto o Factura Legal (Original) de la Farmacia (en caso de medicamentos), o de un Centro de Estudios y/o Análisis Médicos Especiales, con excepción de lo que establezca el Consejo Directivo en casos de urgencia.
- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 14: El Director General estimará el gasto a realizar según indicaciones médicas y asignará el monto del subsidio según los documentos presentados.
Artículo 15: Reposo. Se establece un subsidio por reposo medico hasta 5 (cinco) días anuales. El monto asignado para socios y socios activos por día de reposo será de Gs. 150.000.
Artículo 16: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por reposo medico son:
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- Certificado de reposo del Hospital Público o Sanatorio Privado (Original), firmado por el Médico de Guardia.
- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 17: Incapacidad. Se establece un subsidio por incapacidad laboral permanente por edad avanzada a aquellos socios o socios activos que le dificulte realizar su trabajo profesional.
Accederán a este subsidio los socios y socios activos que cumplan 75 (Setenta y cinco) años de edad en el año en curso. El monto mensual asignado será de Gs. 600.000.
Artículo 18: Requisito. Los requisitos para el subsidio por incapacidad permanente son:
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- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
- Habilitar una cuenta bancaria a nombre del titular para recibir el importe vía transferencia.
Artículo 19: Aquellos socios o socios activos adjudicados con el subsidio por incapacidad con anterioridad a la aprobación del presente reglamento, continuarán percibiendo este subsidio.
Artículo 20: Nacimiento: Se establece un subsidio por el nacimiento de cada hijo.
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- Para socias madres será de Gs. 5.000.000.
- Para socios padres será de Gs. 2.000.000.
Artículo 21: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por nacimiento son:
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- Presentar Certificado de Nacimiento Original.
- Realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 22: Fallecimiento:
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- Se establece el otorgamiento de un seguro de sepelio para el titular y dos familiares en calidad de adheridos. El seguro será gestionado por la entidad y será necesaria la conformidad del socio para el acceso al mismo.
- En caso de no ser asegurado, se le asignará un subsidio económico para los siguientes casos:
- Subsidio por Fallecimiento del/la Socio/a de hasta Gs. 4.000.000.
- Subsidio por Fallecimiento del/la Cónyuge del Socio/a de hasta Gs. 1.000.000.
- Subsidio por Fallecimiento del/la hijo/a del Socio/a de hasta Gs. 1.000.000.
Artículo 23: Requisitos. Los requisitos para el subsidio por fallecimiento son:
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- Para el acceso al seguro: deberá completar el formulario correspondiente con los datos y documentos necesarios.
- Para el subsidio económico: presentación del Certificado de Defunción (Original) del/la Socio/a, cónyuge, hijo/a y realizar la solicitud asistencial por escrito o vía telefónica.
Artículo 24: Aportes Sociales Especiales. Se establece un aporte anual especial para las asistencias sociales o solicitudes realizadas por los afiliados. El monto otorgado será hasta la suma de Gs. 500.000.
Artículo 25: No serán admitidas las solicitudes de asistencias sociales luego de tres meses de haber ocurrido el hecho.
TITULO IV
SUBSIDIOS CULTURALES
Artículo 26: Normas Generales. El director general hará un seguimiento especial a las asistencias culturales y pondrá a disposición del socio los elementos necesarios para la exitosa promoción y realización del evento, que incluye la publicación del evento en la página web y redes sociales de la entidad.
Artículo 27: Será obligatoria la mención del nombre de la Entidad como auspiciante ya sea por televisión, radio, medios escritos o redes sociales y la incorporación del logo al afiche del evento. El artista beneficiario deberá exhibir el banner de la entidad en el lugar del evento o logo de la entidad en caso de producción audiovisual o video clip. El incumpliendo de estas disposiciones denegará la próxima solicitud.
Artículo 28: Una vez aprobada la solicitud de asistencia cultural, la entidad informará al beneficiario y abonará el importe en la semana del evento.
Artículo 29: Los integrantes o intérpretes del grupo beneficiado, no podrán volver a solicitar esta asistencia en el mismo año.
TIPOS DE SUBSIDIOS CULTURALES
Artículo 30: Lanzamiento de discos, Conciertos y/o festivales. Se establece un subsidio por lanzamiento de nuevos materiales fonográficos, Conciertos, recitales y festivales. El monto asignado anualmente por lanzamiento será de acuerdo al lugar de realización:
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- Teatros: Hasta Gs. 3.500.000
- Clubes, polideportivos, Bares, pups, restaurantes, Salones de eventos: Hasta Gs. 2.000.000
- Casas particulares: Hasta Gs. 500.000
Artículo 31: Requisitos. Los requisitos para el subsidio son:
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- Presentación del afiche, boletas de entrada o cualquier material alusivo al evento.
- Completar la solicitud cultural o consignar vía telefónica todos los datos del nuevo material o del evento.
Artículo 32: Producciones Audio Visuales o Video Clips: Se establece un subsidio para el lanzamiento de producción audiovisual o video clip, el monto asignado anualmente para la grabación por grupo será de Gs. 2.000.000.
Artículo 33: Requisito. Los requisitos para el subsidio son:
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- Completar la solicitud cultural o consignar vía telefónica todos los datos de la nueva producción audiovisual o video clip.
Artículo 34: Giras Internacionales: Se establece un subsidio anual para solventar gastos de viajes promocionales y/o de representación nacional en festivales internacionales. El monto asignado se aplicará para cada socio de la siguiente manera:
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- América del Sur: Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Bolivia: Gs. 2.000.000.
- América del Sur: Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador: Gs. 2.500.000.
- América Central y el Caribe: Gs. 3.000.000.
- América del Norte: Gs. 3.500.000.
- Europa, Asia, África, Oceanía: Gs. 4.000.000.
Artículo 35: Requisitos. Los requisitos para el subsidio son:
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- Presentar invitación oficial para el festival o evento internacional y/o documentos alusivos a la gira promocional.
- Presentar la reserva o ticket de viaje aéreo y/o terrestre.
Artículo 36: Para los tipos de subsidio culturales precedentes, se denegará la asistencia cultural a aquellos proyectos que hayan sido beneficiados o adjudicados por algún programa de IBERMUSICAS o de la DINAPI.
Artículo 37: Proyectos Especiales. Se establece un subsidio para proyectos especiales. El monto asignado para estos proyectos será establecido anualmente por el Consejo Directivo de acuerdo a la disponibilidad. Entre los proyectos especiales se incluyen:
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- Concierto Aniversario de la Entidad
- Gira Nacional promocional de Artistas.
- Gira Internacional promocional de Artistas.
- Concurso de para grabación de discos para Artistas o Grupos.
- Ciclos de conciertos por géneros.
- Clínica talleres especiales de canto, armonía, arreglos, dirección musical o instrumentos como Arpa, acordeón, batería, violín, etc.
- Cursos o charlas para artistas sobre derechos de autor, intérprete y productor, negocio de la música, actualidad de música, la música en internet, etc.
Artículo 38: El Director General presentará los proyectos especiales al Consejo Directivo para su aprobación.
Artículo 39: Aportes Culturales Especiales. Se establece un aporte anual especial para las actividades o solicitudes realizadas por afiliados y por evento. El monto otorgado será hasta la suma de Gs. 500.000.
Artículo 40: Escuela de Música Se establece que el funcionamiento de la Escuela de Música AIE Paraguay será financiado por el Fondo Asistencial y Cultural.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41: Cualquier otro caso no previsto en el presente reglamento será resuelto en sesión del Consejo Directivo de la Entidad e informado al Comité de Vigilancia.