Reglamento de Anticipos

REGLAMENTO DE ANTICIPOS

Artículo 1. AIE PARAGUAY, a través del Consejo Directivo otorgará a los socios que determine el presente reglamento, anticipos económicos con cargo a las distribuciones.

Parágrafo: Se determina que entre los socios y la entidad no existe vínculo laboral alguno. El Reglamento funcionará bajo los siguientes parámetros:

CAPITULO I – OBJETIVO

Artículo 2. Brindar anticipos económicos para las diferentes necesidades presentadas por los socios de AIE PARAGUAY con cargo a las distribuciones. El Consejo Directivo de la entidad no tiene facultad de autorizar anticipos económicos con cargo a las distribuciones, diferentes o por montos o cuantías superiores a los contemplados en el presente reglamento. La aprobación y/o autorización de los anticipos económicos con cargo a las distribuciones estarán sujetas a las normas legales que regulan la materia y a la disponibilidad económica y presupuestal de AIE PARAGUAY.

CAPITULO II – DE LOS ANTICIPOS

Artículo 3. La entidad podrá conceder anticipos a los artistas intérpretes y ejecutantes que ostenten la calidad de socios, socios activos y afiliados adheridos.

Artículo 4. Se otorgarán anticipos para los casos por urgencia o necesidad comprobada como pago de servicios públicos, compra de medicamentos y realización de estudios médicos a familiares, pagos de matrículas estudiantiles, alquiler y adquisición de vivienda, construcción, viajes al exterior, etc.

Artículo 5. El socio activo tanto Intérprete como ejecutante que requiera un anticipo debe presentar su solicitud por escrito, así como también podrá realizar vía telefónica, en tal caso se procesará la concesión del anticipo. El socio deberá indicar el motivo por el cual solicita el anticipo.

Artículo 6. En el momento de la solicitud, el asociado deberá tener conocimiento del presente reglamento y firmar su conformidad.

Artículo 7. Los Anticipos a los socios se concederán teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad, la capacidad de endeudamiento del solicitante, la urgencia o necesidad y la fecha de la solicitud sin afectar el normal funcionamiento de la asociación y teniendo como prioridad las obligaciones sociales de esta.

Artículo 8 El monto mínimo que se concederá a cualquier socio será de Gs. 500.000.

Artículo 9.  El monto máximo que se concederán en concepto de anticipos a socios y socios activos sean intérpretes o ejecutantes no podrá sobrepasar el 70% de la distribución recibida en los dos semestres inmediatamente anterior. Para los afiliados adheridos no podrá sobrepasar el 50%.

Artículo 10. Todos los anticipos, se descontarán a partir de la distribución inmediatamente siguiente a la fecha en que se concedan incluyendo el Fichero Histórico; si por cualquier motivo la cifra anticipada supera el valor de la distribución, el excedente a favor de AIE PARAGUAY se descontará de la próxima o de las próximas distribuciones.

Artículo 11. El socio no podrá anticipar otras sumas hasta la cancelación total del saldo a favor de AIE PARAGUAY.

Artículo 12. Recibida la nota de solicitud, el Director General hará una revisión del estado de cuenta del socio, su proyección de regalías y aprobará las solicitudes.

Artículo 13. Las solicitudes aprobadas serán presentadas al Consejo Directivo en la próxima sesión ordinaria para su constancia en el acta correspondiente.